Descripción
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Es un beneficio no postulable de $77.982 que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 años o más (al 1 de junio de 2024) y cumplan los requisitos.
🚩Informate sobre quienes puede solicitar los
💰Bonos chile 2024
El monto del bono se paga junto con la pensión correspondiente a junio de 2024 y no es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.
Para acceder al Bono de Invierno, es esencial tener en cuenta que ciertos beneficios no serán considerados como parte de la pensión, lo que incluye:
El Bono de Invierno no requiere postulación, ya que se asigna automáticamente a los beneficiarios elegibles. A continuación, te presentamos los detalles más relevantes.
Los beneficiarios del Bono Invierno 2024 recibirán un aporte de $77.982, el cual se sumará al pago de sus pensiones correspondiente al próximo mes de junio. Aquellos que cobren su jubilación en persona deberán presentar su cédula de identidad para retirar el monto en el lugar habitual de pago.
Con la temporada de lluvias y bajas temperaturas acercándose rápidamente, también se acerca la entrega de este valioso beneficio. El Bono Invierno es un aporte económico único que se otorga automáticamente junto con la pensión, sin necesidad de realizar postulaciones adicionales.
Esta ayuda económica se comenzará a entregar a partir del 2 de junio. Todos los detalles, los puedes revisar en el siguiente LINK.
«Requisitos para Obtener el Bono Invierno: Todo lo que Necesitas Saber»
- Pensionados cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de: Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
- Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez (1980), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
- Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
